ARTÍCULO 735.
Reglas para despachar la ejecución.
Para determinar la cantidad liquida, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el título ejecutivo sólo determina una cantidad liquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.
II. Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho liquida por virtud de diligencias preparatorias.
III. Podrá despacharse ejecución por intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad, al liquidarse la sentencia definitiva.