Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 736

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO PRIMERO Juicio ejecutivo

ARTÍCULO 736.

Obligaciones sujetas a condición o a plazo.

Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se derive del mismo título ejecutivo, deberán justificarse estos mediante diligencias preparatorias previas de acuerdo con las reglas del título relativo.

En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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