Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 738

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO PRIMERO Juicio ejecutivo

ARTÍCULO 738.

Diligencia de ejecución del auto inicial.

La ejecución y el embargo se practicarán conforme a las reglas de la ejecución forzosa en lo conducente. 185

Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, pero el emplazamiento se llevará adelante, y la cantidad consignada se depositará conforme a la ley, sujeta a las resultas del juicio. Si la cantidad consignada no fuere bastante para cubrir lo reclamado y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Si no se encontraren bienes para hacer el embargo, el actor podrá pedir que se corra traslado de la demanda y se emplace al demandado para el efecto de que se continúe el juicio y se dicte sentencia; quedando expedito su derecho para que el embargo se practique en cualquier tiempo en que aparecieren bienes, o a su elección, podrá pedir que se suspenda la diligencia, para que se practique posteriormente, suspendiéndose en este último caso el traslado y emplazamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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