Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 739

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO PRIMERO Juicio ejecutivo

ARTÍCULO 739.

Petición de sentencia por falta de pago del deudor.

Cuando el deudor no haga el pago dentro de cinco días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni se opusiese a la ejecución haciendo valer excepciones legales admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al actor.

No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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