ARTÍCULO 741.
Carácter indiferible de la audiencia de pruebas y alegatos.
Admitida la oposición, se abrirá el juicio a prueba, a cuyo efecto el juzgador, de oficio, citará a una audiencia con carácter de indiferible, que se verificará dentro de los quince días siguientes, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, y se formularán alegatos verbales, sin perjuicio de que también se puedan hacer constar por escrito. Para la recepción de las pruebas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Tercero, del Libro Tercero, de este ordenamiento.