Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 740

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO PRIMERO Juicio ejecutivo

ARTÍCULO 740.

Oposición del deudor a la ejecución.

Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la ley las limite expresamente. A la contestación de la demanda deberá acompañar prueba instrumental o documental o promover la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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