Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 746

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO SEGUNDO Juicios ejecutivos sobre derechos reales

ARTÍCULO 746.

Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo.

Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación de que habla este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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