ARTÍCULO 748.
Procedimiento.
Con las modificaciones que se expresan en este capítulo, los juicios se tramitarán y decidirán de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo anterior.
TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO SEGUNDO Juicios ejecutivos sobre derechos reales
ARTÍCULO 748.
Procedimiento.
Con las modificaciones que se expresan en este capítulo, los juicios se tramitarán y decidirán de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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