ARTÍCULO 750.
Vía hipotecaria.
Se tramitará en la vía especial hipotecaria según las reglas del presente capítulo, todo juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda conforme a la ley.
II. Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la ley.
III. Que el documento en que conste, esté debidamente inscrito en el Registro Público.
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito de registro.