ARTÍCULO 752.
Demanda y auto de ejecución.
Presentado el escrito de demanda, acompañado del o de los documentos respectivos y de un certificado de gravámenes expedido por el Registro Público, así como copias por triplicado de todo lo antedicho; el juzgador, si encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos 750 o 751, dictará auto dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria. Este auto deberá contener lo siguiente:
I. Mandamiento en forma para requerir de pago al demandado y mandar anotar la demanda en el Registro Público.
II. Orden para que a partir de la fecha en que se cumplimente el auto de ejecución, quede la finca hipotecada en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que de acuerdo con el título, y conforme al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.
III. Orden para que se requiera al demandado a fin de que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos en el acto de la diligencia.
IV. Orden para que se corra traslado de la demanda al deudor, y que se le emplace para que la conteste dentro del plazo de cinco días.