Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 752

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO TERCERO Juicio hipotecario

ARTÍCULO 752.

Demanda y auto de ejecución.

Presentado el escrito de demanda, acompañado del o de los documentos respectivos y de un certificado de gravámenes expedido por el Registro Público, así como copias por triplicado de todo lo antedicho; el juzgador, si encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos 750 o 751, dictará auto dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria. Este auto deberá contener lo siguiente:

I. Mandamiento en forma para requerir de pago al demandado y mandar anotar la demanda en el Registro Público.

II. Orden para que a partir de la fecha en que se cumplimente el auto de ejecución, quede la finca hipotecada en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que de acuerdo con el título, y conforme al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

III. Orden para que se requiera al demandado a fin de que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos en el acto de la diligencia.

IV. Orden para que se corra traslado de la demanda al deudor, y que se le emplace para que la conteste dentro del plazo de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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