Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 754

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO TERCERO Juicio hipotecario

ARTÍCULO 754.

Efectos de la anotación de la demanda en el Registro Público.

Anotada la demanda en el Registro Público, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción 189 de la referida demanda, o en razón de oposición promovida por acreedor con mejor derecho, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 751 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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