ARTÍCULO 751.
Vía hipotecaria fundada en título ejecutivo no inscrito. 188
También procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público, cuando se reúnan los requisitos siguientes:
I. Que el o los documentos base de la acción tengan el carácter de títulos ejecutivos.
II. Que el bien esté inscrito a favor del demandado.
III. Que no exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días antes a la fecha de presentación de la demanda.