Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 756

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO TERCERO Juicio hipotecario

ARTÍCULO 756.

Allanamiento del demandado.

Si el demandado al contestar la demanda admitiere las pretensiones del actor, el juzgador le concederá un plazo de gracia de sesenta días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de los gastos y costas que se hubiesen originado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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