Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 757

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO TERCERO Juicio hipotecario

ARTÍCULO 757.

Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio.

En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, con excepción de los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer defensas y contrapretensiones dentro del plazo de cinco días posteriores al emplazamiento, que no podrán ser otras que:

I. La de improcedencia de la vía.

II. Las procesales previstas en las fracciones I, V y VI del artículo 296 de este código.

III. La de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación.

IV. La de pago total o parcial.

V. La de remisión o quita.

VI. La de oferta de no cobrar o espera.

VII. La de novación del contrato. 190

VIII. La de incumplimiento o nulidad del contrato.

IX. La de cosa juzgada.

Las defensas y contrapretensiones comprendidas en las fracciones de la III a la IX sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las procesales de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra en trámite un procedimiento arbitral.

El juzgador bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las defensas y contrapretensiones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se refieren los artículos 385 y 386 de este código.

Ninguna de las defensas o contrapretensiones suspenderá el procedimiento. La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento que sirve de base a la demanda o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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