Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 296

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 296. 79

Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria.

Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes:

I. La incompetencia del juzgador.

II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama.

III. La falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ineficacia del poder.

IV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda.

V. La litispendencia en el mismo o en otro juzgado o tribunal.

VI. La conexidad de la causa.

VII. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se considera que existe el defecto cuando la demanda no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 384.

VIII. La sumisión de la cuestión litigiosa a compromiso arbitral.

IX. Las demás a las que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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