Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 295

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 295.

Excepción procesal o dilatoria.

El demandado podrá aducir ante el juzgador y hacer valer como excepción procesal o dilatoria cualquier solicitación que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

No obstante, todos ellos pueden hacerse valer o mandar subsanar de oficio, cuando el juzgador tenga conocimiento de esta situación, a fin de evitar un proceso nulo o inútil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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