ARTÍCULO 294.
Excepción perentoria o mixta.
El demandado también puede aducir por vía de excepción una contrapretensión que importe un hecho ajeno al mérito de la demanda, que haga innecesario entrar al estudio de fondo.
Tiene este carácter la contrapretensión de cosa juzgada, transacción o prescripción. En estos casos si así lo decide el demandado, esta contrapretensión se podrá sustanciar y decidir por los trámites establecidos para los incidentes.