Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 293

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 293.

Excepción sustancial o defensa.

Existe excepción sustancial o defensa siempre que el demandado, sin desconocer el hecho constitutivo afirmado por el actor, alegue como contrapretensión un hecho impeditivo, extintivo o modificativo, que obsta al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.

Esta excepción debe ser opuesta al contestar la demanda y resuelta por el juzgador en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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