Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 292

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 292.

Carácter irrenunciable de la excepción.

La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de defensa o de oponerse a la pretensión del actor, no tendrá efectos en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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