ARTÍCULO 292.
Carácter irrenunciable de la excepción.
La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de defensa o de oponerse a la pretensión del actor, no tendrá efectos en juicio.
TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción
ARTÍCULO 292.
Carácter irrenunciable de la excepción.
La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de defensa o de oponerse a la pretensión del actor, no tendrá efectos en juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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