Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 291
TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción
ARTÍCULO 291.
Unidad de la excepción y pluralidad de las contrapretensiones.
La excepción es única en tanto implica el derecho procesal de defensa.
La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa o la contrapretensión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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