Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 290

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 290.

Excepción y contestación de la demanda. 78

Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a que se refiere el artículo 395 de este código.

La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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