ARTÍCULO 290.
Excepción y contestación de la demanda. 78
Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a que se refiere el artículo 395 de este código.
La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción
ARTÍCULO 290.
Excepción y contestación de la demanda. 78
Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a que se refiere el artículo 395 de este código.
La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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