Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 289

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO SEGUNDO De la excepción

ARTÍCULO 289.

Excepción y contrapretensión.

La excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse mediante una contrapretensión a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano jurisdiccional, solicitando el rechazo de su demanda, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 y 155 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La contrapretensión expresa la actitud de defensa del demandado en contra de la pretensión del actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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