Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 75

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva

ARTÍCULO 75.

Desechamiento de recusaciones.

Los tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:

I. No estuviere propuesta en tiempo;

II. No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 64 de este código, y

III. Se interponga en negocios en que no puede tener lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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