ARTÍCULO 77.
Irrecusabilidad.
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto.
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva
ARTÍCULO 77.
Irrecusabilidad.
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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