ARTÍCULO 760.
Resolución definitiva sobre la vía hipotecaria.
Si en la sentencia se declara procedente la vía hipotecaria, se mandará proceder al remate de los bienes hipotecados.
Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
La sentencia que se dicte será apelable en el sólo efecto devolutivo, lo mismo que los autos impugnables mediante este recurso, que se dicten en la secuela del procedimiento.