ARTÍCULO 761.
Efectos de la sentencia de segunda instancia favorable.
Si el tribunal de alzada revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la anotación de la demanda en el Registro Público, y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el plazo que fije el juzgador, que no podrá exceder de diez días.