Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 774

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO CUARTO Juicio de desahucio

ARTÍCULO 774.

Sentencia de lanzamiento.

Si las defensas y contrapretensiones fueren declaradas fundadas, en la misma resolución dará el juzgador por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 769. Lo mismo ocurrirá si el arrendatario no se apersonó en el juicio.

En la misma sentencia se condenará, en su caso, al arrendatario a pagar al actor las rentas insolutas vencidas y las que se devenguen hasta que se verifique el lanzamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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