Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 773

TITULO TERCERO Juicios ejecutivos · CAPÍTULO CUARTO Juicio de desahucio

ARTÍCULO 773.

Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Opuestas las defensas y contrapretensiones se mandará dar vista al actor por cinco días, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas, admitidas las cuales se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, que deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento. En esta audiencia, concurran o no las partes, se dictará resolución declarando si el arrendatario ha justificado o no sus defensas o contrapretensiones y si debe procederse o no al lanzamiento.

Si no se ofrecen pruebas se citará para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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