Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 8

CAPÍTULO PRIMERO Derechos y principios fundamentales

ARTÍCULO 8o. 3

Principio de concentración procesal.

Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador tratará de abreviar los plazos y de concentrar en el mismo acto todas las diligencias que sea necesario realizar, cuando se le faculte de manera expresa por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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