ARTÍCULO 824.
Requisitos del laudo.
El arbitraje concluye mediante una resolución por escrito que con el nombre de laudo debe contener:
I. Las circunstancias personales de los árbitros y de las partes.
II. El señalamiento del lugar y la fecha en que se pronuncia.
III. La indicación de la escritura o documento en el que consta el convenio o la cláusula arbitral que lo originó.
IV. Las cuestiones sometidas a arbitraje.
V. Una sucinta relación de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes.
VI. La fundamentación, motivación y puntos resolutivos del laudo cuando los árbitros decidan la cuestión litigiosa con sujeción a Derecho, o sólo la motivación y los puntos resolutivos cuando lo haga en conciencia.
VII. La firma de los árbitros.