Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 824

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 824.

Requisitos del laudo.

El arbitraje concluye mediante una resolución por escrito que con el nombre de laudo debe contener:

I. Las circunstancias personales de los árbitros y de las partes.

II. El señalamiento del lugar y la fecha en que se pronuncia.

III. La indicación de la escritura o documento en el que consta el convenio o la cláusula arbitral que lo originó.

IV. Las cuestiones sometidas a arbitraje.

V. Una sucinta relación de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes.

VI. La fundamentación, motivación y puntos resolutivos del laudo cuando los árbitros decidan la cuestión litigiosa con sujeción a Derecho, o sólo la motivación y los puntos resolutivos cuando lo haga en conciencia.

VII. La firma de los árbitros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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