Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 825

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 825.

Laudos de tribunales arbitrales.

En las cuestiones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. Si no hubiere acuerdo mayoritario, el laudo será dictado por el presidente.

El laudo será firmado por los árbitros, que podrán hacer constar su parecer discrepante. Si alguno de los árbitros no lo firmare, se entenderá que se adhiere a la decisión de la mayoría.

El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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