Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 827

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 827.

Notificación del laudo.

Después de dictado el laudo, los árbitros lo notificarán a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por quien lo emitió, o por el presidente del tribunal arbitral y por el secretario, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.