Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 827
TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y
ARTÍCULO 827.
Notificación del laudo.
Después de dictado el laudo, los árbitros lo notificarán a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por quien lo emitió, o por el presidente del tribunal arbitral y por el secretario, en su caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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