Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 829

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 829.

Apelación del laudo.

El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este código. La apelación se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, el que elevará los autos al Tribunal de alzada, para la sustanciación del recurso, sujetándose en todo al procedimiento dispuesto para la apelación de los juicios comunes.

El laudo arbitral firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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