Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 831

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEXTO De la nulidad del laudo

ARTÍCULO 831.

Casos en que procede la nulidad del laudo arbitral.

Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juzgador competente en los siguientes casos:

I. Cuando el convenio arbitral o la cláusula compromisoria fuesen nulos.

II. Si en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral no se observaron las formalidades y principios esenciales establecidos en la ley.

III. Cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

IV. Si el laudo se emitió extemporáneamente.

V. Cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje. En estos casos la anulación afectará sólo a los puntos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal;

VI. Si los árbitros no se ajustaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubiesen facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores. y

VII. Cuando el laudo fuese contrario al orden público. 210

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.