Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 832

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEXTO De la nulidad del laudo

ARTÍCULO 832.

Modalidades del juicio de nulidad del laudo.

La nulidad del laudo se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artículo 828, si alguna de las partes la hubiere solicitado;

II. En la demanda se expondrán los fundamentos que sirvan para apoyar el motivo o motivos de anulación invocados, proponiéndose las pruebas que sean necesarias y pertinentes;

III. Con la demanda se acompañarán, necesariamente, los documentos justificativos del convenio o cláusula arbitral y el laudo.

IV. El juzgador dispondrá los apremios necesarios para compeler a los árbitros a la entrega de las actuaciones arbitrales, si fueren necesarias y el demandante no hubiese podido obtenerlas;

V. La contraparte, al contestar la demanda, podrá objetar los motivos de anulación, proponiendo si fueren necesarias las pruebas que considere pertinentes para justificar su contrapretensión, y

VI. La sentencia que se pronuncie será apelable en el efecto suspensivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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