Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 828

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO QUINTO Pronunciamiento del laudo arbitral y

ARTÍCULO 828.

Aclaraciones del laudo.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación de la otra, pedir a los árbitros:

I. Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, tipográfico o de naturaleza similar.

Los árbitros podrán corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro del plazo señalado.

II. Aclarar un concepto oscuro o colmar alguna omisión del laudo.

Si los árbitros lo estiman justificado, efectuarán la aclaración o adición dentro de los diez días siguientes.

Si en los plazos señalados en las fracciones anteriores los árbitros no hubieren resuelto, se entenderá que deniegan la petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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