Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 833

TITULO PRIMERO Arbitraje privado · CAPÍTULO SEXTO De la nulidad del laudo

ARTÍCULO 833.

Suspensión de las actuaciones de nulidad.

El juzgador, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender el procedimiento, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al arbitro o al tribunal arbitral, en su caso, la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que elimine los motivos para la petición de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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