Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 851

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 851.

Carácter irrenunciable de los recursos.

Los recursos no son renunciables; sin embargo, el consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, excluye la facultad de hacerlos valer.

Existe consentimiento expreso, cuando se manifiesta verbalmente, en el acto de la notificación, o por escrito.

El consentimiento es tácito, cuando se infiere del hecho de no interponer los recursos en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.

El consentimiento es presunto, cuando se deduce de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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