ARTÍCULO 851.
Carácter irrenunciable de los recursos.
Los recursos no son renunciables; sin embargo, el consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, excluye la facultad de hacerlos valer.
Existe consentimiento expreso, cuando se manifiesta verbalmente, en el acto de la notificación, o por escrito.
El consentimiento es tácito, cuando se infiere del hecho de no interponer los recursos en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.
El consentimiento es presunto, cuando se deduce de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo.