Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 854

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 854.

Acumulación de recursos. 216

Todos los recursos de la misma naturaleza hechos valer por separado en contra de una misma resolución judicial, deberán acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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