ARTÍCULO 855.
Impugnaciones simultáneas.
Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 174 de este ordenamiento, al que lo hiciere.
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 855.
Impugnaciones simultáneas.
Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 174 de este ordenamiento, al que lo hiciere.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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