Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 857
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 857.
Desistimiento del recurso.
Hasta antes de dictarse la resolución sobre el recurso, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrán desistirse. El que desista será condenado al pago de las costas y de los daños causados por la suspensión del procedimiento, si lo hubiere, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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