Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 859

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 859.

Efectos de la resolución que resuelve la impugnación.

La revocación o la modificación de una resolución, por efecto de la decisión de un recurso, favorece a aquellos que lo han interpuesto.

Favorece también a aquellos:

I. Que tengan un interés que dependa necesariamente del de la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

II. Que en una controversia sobre bienes indivisibles hayan sido actores o demandados, juntamente con la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

III. Que en la resolución revocada o modificada hayan sido condenados como deudores solidariamente con la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

Sin embargo, aquellos que no hayan interpuesto el recurso, no pueden valerse en los casos indicados en las fracciones II y III, de la sentencia que lo haya acogido, cuando ésta haya sido pronunciada por motivos exclusivamente propios de la persona que lo promovió. 217

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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