ARTÍCULO 860.
Supletoriedad normativa.
Los procesos impugnativos están regulados además de las normas de este Libro, por las demás contenidas en este ordenamiento, en cuanto no sean incompatibles.
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 860.
Supletoriedad normativa.
Los procesos impugnativos están regulados además de las normas de este Libro, por las demás contenidas en este ordenamiento, en cuanto no sean incompatibles.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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