Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 869

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 869.

Presentación y requisitos del escrito de interposición del recurso de apelación.

La apelación debe interponerse por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución.

En dicho escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.

En el propio escrito, el apelante deberá indicar si desea ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 880 fracción V, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las ofrecidas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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