ARTÍCULO 868.
Plazo para la interposición del recurso de apelación.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)
El plazo para interponer el recuro de apelación se considerará común y por tanto se contará desde el día siguiente a aquel en que todas las partes hayan quedado notificadas, y será:
“El artículo 868, párrafo primero, en su porción normativa ‘se considerará común y por tanto se contará desde el día siguiente a aquel en que todas las partes hayan quedado notificadas, y´ fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 32/2018, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 11 de junio del 2020.”
I. De quince días, si se trata de sentencia definitiva.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. De noventa días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiera hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, salvo que se trate de juicios de pérdida de patria potestad, en estos casos, el término será de quince días.
III. De ocho días cuando se haga valer contra autos e interlocutorias.