Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 899

TITULO SEGUNDO Juicio de nulidad · CAPÍTULO TERCERO Sentencia de nulidad de la cosa juzgada

ARTÍCULO 899.

Carácter irrecurrible de la sentencia que pone fin al juicio de nulidad.

Contra la sentencia que pone fin al juicio de nulidad de la cosa juzgada, no procede recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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