ARTÍCULO 899.
Carácter irrecurrible de la sentencia que pone fin al juicio de nulidad.
Contra la sentencia que pone fin al juicio de nulidad de la cosa juzgada, no procede recurso alguno.
TITULO SEGUNDO Juicio de nulidad · CAPÍTULO TERCERO Sentencia de nulidad de la cosa juzgada
ARTÍCULO 899.
Carácter irrecurrible de la sentencia que pone fin al juicio de nulidad.
Contra la sentencia que pone fin al juicio de nulidad de la cosa juzgada, no procede recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.