ARTÍCULO 900. 232
Reglas generales en la ejecución de sentencias y convenios.
Procede la vía de apremio, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio.
En dicha ejecución se observarán las siguientes reglas generales:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los limites de la resolución que se ejecuta.
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla.
IV. Se procurará no originar trastornos a la economía llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018)