Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 900

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 900. 232

Reglas generales en la ejecución de sentencias y convenios.

Procede la vía de apremio, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio.

En dicha ejecución se observarán las siguientes reglas generales:

I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.

II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los limites de la resolución que se ejecuta.

III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla.

IV. Se procurará no originar trastornos a la economía llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 900 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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