Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 901
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 901.
Instancia de la parte legítima para que tenga lugar la ejecución forzosa.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y solo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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