Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 903

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 903.

Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor.

En todos los casos en que a la obligación del deudor corresponda un derecho suyo a una contraprestación, no se podrá proceder a la ejecución, si el deudor ofrece satisfacer, con medios considerados idóneos por 233 el juzgador, su obligación contra el simultáneo cumplimiento de la contraprestación y el acreedor, sin justo motivo rechaza la oferta.

En este caso, el obligado, debe hacer el depósito del bien que es objeto de su obligación, en tanto el juzgador resuelve lo conducente

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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