Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 905

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 905.

Organos competentes para llevar a cabo la ejecución forzosa.

Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales, los siguientes:

I. El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia, respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional.

II. El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias.

III. El juzgador que haya conocido del proceso en el que se hayan celebrado los convenios aprobados judicialmente, respecto de la ejecución de éstos.

IV. Cuando los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juzgador que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal le devolverá los autos, acompañándole testimonio en el que el convenio se haga constar.

V. El juzgador que conozca de la demanda, de acuerdo con las reglas generales de la competencia, en caso de títulos ejecutivos, demandas sobre hipotecas o desahucios. 234

VI. La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio arbitral, y si hubiere varios, por el que corresponda, según el turno.

VII. La ejecución de las decisiones administrativas que sean ejecutivas, se efectuará por el juzgador del lugar donde se emitieron, según corresponda.

VIII. La ejecución de la sentencia extranjera, corresponderá al juzgador que declaró su validez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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